Usurpación de Marca

Se entiende por usurpación cualquier uso doloso y fraudulento de un signo idéntico o similar a una marca que se encuentre debidamente registrada y bajo la titularidad de otro, conforme al artículo 226 de la Decisión 486 del 2000, constituirá uso no autorizado del signo distintivo notoriamente conocido el uso del mismo en su totalidad o en una parte esencial, o una reproducción, imitación, traducción o transliteración del signo, susceptibles de crear confusión, en relación con establecimientos, actividades, productos o servicios idénticos o similares a los que se aplique.

Es claro, que la usurpación de una marca genera pérdidas para el titular de la misma y repercute directamente en los ingresos de la compañía.

Es por lo anterior, que en TM TAMAYO, nos encargamos de asesorar y buscar la solución más idónea para velar por los derechos e intereses de nuestros clientes que han sido víctimas de usurpación de su marca y les prestamos la atención personalizada y especializada que necesitan para adelantar los tramites legales pertinentes y así evitar que se siga incurriendo en esta infracción.

Behance