Es importante dentro del mercado que nuestra marca pueda diferenciarse y destacarse, la Distintividad marcaría es un signo que permite diferenciar los bienes o servicios de una empresa frente a los de las demás empresas que operan en el mercado.

¿Qué es la distintividad marcaría y como lograrla?

Las marcas comerciales, al ser un derecho de propiedad industrial, comparten las características propias de este subsistema de la propiedad intelectual: intangibilidad, exclusividad, territorialidad y en cierta medida temporalidad.

Constituye una característica, función y requisito de registro de las marcas comerciales. Se trata de un concepto flexible y dinámico en el tiempo, que varía de acuerdo al uso que se le dé al signo marcario.

Así, la forma de cómo se usa el signo condiciona su distintividad, sea para obtenerla, aumentarla o incluso para perderla, lo cual a su vez puede incidir en el registro marcario.

Ello constituye el fundamento de la estrecha vinculación entre uso de la marca, su capacidad distintiva y el registro marcario.

Esta distintividad es el elemento esencial y la razón de ser de las marcas comerciales. Se asocia más al medio además de poseer una connotación jurídica.

La protección jurídica de una marca se encarga a un abogado, quien pondrá énfasis en la exigencia de la distintividad para obtener el registro de la marca.

Se trata de la capacidad de un signo para individualizar y diferenciar determinados productos o servicios de una empresa de los de otros competidores.

Indudablemente, incide en esa capacidad, el uso que se le da a la marca y ese uso estará regularmente referido a los productos o servicios a los que va a identificar.

El concepto de distintividad se vuelve dinámico en el tiempo y gradual en cuanto a su intensidad.

En otras palabras, un mismo signo puede estar expuesto a variaciones temporales en lo que a su grado de distintividad se refiere, e igualmente existen signos más o menos distintivos que otros.

El análisis del dinamismo o variabilidad de la distintividad conlleva automáticamente a relacionar ese concepto con el uso de la marca.

La distintividad marcaria irradia sus efectos más allá de la obtención del registro; y debería persistir durante toda la vida de la marca como requisito de conservación del registro.

Profundizando al respecto, existen diversos momentos para exigir el cumplimiento de la condición de distintividad.

La marca debe poseer Distintividad marcaría en el momento de solicitarse.

Decimos que puede sufrir variaciones, básicamente debido a dos factores:

  • el tipo de marca influye directamente en la capacidad distintiva
  • el uso que se le da a la marca en cuestión.

Existe una clasificación según el posicionamiento de las marcas.

Las marcas débiles son aquellas que se encuentran solamente protegidas contra la imitación total.

Las marcas fuertes se definen como aquellas que son protegidas mucho más intensamente, llegando a prohibirse todas las marcas que incluyan modificaciones y variaciones que dejan persistir la identidad de la marca que se desea tutelar.

Esto significa que, a mayor grado distintivo de un signo, mayor será el poder para que el titular pueda ejercer su derecho de uso de la marca, y para excluir a terceros del uso de dicho signo, sea en forma íntegra o de sus componentes.

El rol actual de las marcas en el mundo económico-empresarial sigue siendo clave a la hora de diferenciar los productos y empresas de sus competidores.

Así el valor estratégico que desempeñan esos derechos de propiedad industrial ha incluso aumentado a medida que crece la competitividad de un producto.

Un elemento jurídico clave de las marcas es la Distintividad marcaría, a tal punto que constituye una característica, función y requisito de registro de las marcas comerciales.

La capacidad distintiva de un signo otorga identidad al producto o servicio, y permite al consumidor o usuario del mismo conocer su origen empresarial.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que la Distintividad marcaría es un concepto flexible y dinámico en el tiempo, que varía de acuerdo al uso que se le dé al signo marcario. En ese sentido, la forma de cómo se usa el signo condiciona su distintividad, sea para crear, aumentarla o incluso para perderla, lo cual a su vez puede cobrar incidencia en el registro marcario.

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