Si estás interesado en promocionar una marca en el mercado, es importante que sepas que en Colombia, el uso de la imagen de un tercero para fines comerciales generalmente requiere el consentimiento previo y expreso de la persona que posee dicha imagen.

En Colombia, existe normativa específica dirigida a regular los alimentos altos en grasas trans.

La Resolución 333 de 2011 del Ministerio de la Protección Social estableció en su momento los criterios técnicos que debían cumplir los alimentos y bebidas procesados, con el fin de controlar las grasas trans y otros factores de riesgo que podían repercutir gravemente en la alimentación del público consumidor.

En esta resolución, se prohibió la producción, importación, exportación, distribución, oferta y comercialización de alimentos y bebidas que contengan grasas trans industriales en cantidades superiores a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa total del producto.

Esta prohibición aplica a alimentos y bebidas procesados que se comercializan o consumen en Colombia.

Actualmente, se han seguido buscando mecanismos de difusión por medio de los cuales los consumidores puedan conocer verazmente la información de los productos que se encuentran en el mercado a fin de que estos puedan tomar una decisión informada frente a los alimentos que adquieren.

Es por lo anterior, que a partir del 14 de junio del año 2021 empezó a regir en Colombia la Resolución 810 de 2021, en la cual se establecieron los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.

Es importante destacar que estas restricciones y regulaciones son aplicables a los productos alimenticios procesados y no a los alimentos en su forma natural, como frutas, verduras y productos frescos.

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