Si estás interesado en promocionar una marca en el mercado, es importante que sepas que en Colombia, el uso de la imagen de un tercero para fines comerciales generalmente requiere el consentimiento previo y expreso de la persona que posee dicha imagen.

Pese a la existencia de las normas que hacen referencia a tratamiento den datos personales, la Ley 23 de 1982 en su artículo 87 establece que toda persona tiene derecho a controlar el empleo de su imagen y a proteger su privacidad.

El consentimiento para el uso de la imagen debe ser libre, informado y específico, es decir, la persona debe estar plenamente consciente de cómo se utilizará su imagen y aceptarlo de manera voluntaria. Si se va a utilizar la imagen de un menor de edad, se requiere además el consentimiento de sus padres o tutores legales.

Existe la posibilidad de que existan excepciones en casos de interés público o cuando se trate de personajes públicos, para promocionar una marca en el mercado, ya que su imagen puede tener un mayor alcance y difusión. Sin embargo, incluso en estos casos, es recomendable obtener el consentimiento del individuo antes de usar su imagen.

Es importante destacar que el empleo no autorizado de la imagen de una persona para fines comerciales podría generar responsabilidad civil y/o penal, por lo que es importante asegurarse de contar con el consentimiento adecuado antes de emplear la imagen de un tercero en cualquier contexto comercial.

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